Los
departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El
país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas
ciudades capitales. Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y
económicas. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de
Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la
administración de los asuntos la planificación y promoción del desarrollo
económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la
Constitución y las leyes.
Las entidades territoriales en Colombia:
Departamentos, Distritos, Municipios y Resguardos Indigenas
¿QUE DISTRITOS TIENE COLOMBIA?
Distritos especiales que debes tener presentes.
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Conoce su Mision y Vision
TERRITORIOS INDIGENAS EN COLOMBIA
COLOMBIA:Pais multietnico que reconoce los derechos de las comunidades indigenas.
lunes, 23 de mayo de 2016
domingo, 22 de mayo de 2016
TALLER EN CLASE
Quedas invitado para dar click y observar mas sobre el tema de transferencias visto en clase:
Taller en clase: https://docs.google.com/document
FINANCIACION DE LOS DISTRITOS
FINANCIACION A LOS DISTRITOS
EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
lo estipulado por el decreto DECRETO LEY 1421 DE 1993 el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá establece y nombra:
Parágrafo Transitorio 1 El monto del Sistema General de Participaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incrementará en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 4%. Durante el año 2010 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3%.
Ley 617 de 2000. Artículo 52. Financiación de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá D.C. Los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá D.C. deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que éstos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma del distrito.
Ley 617 de 2000. Artículo 53. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D.C. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, incluida la personería, no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación.
OTROS DISTRITO
Estos recursos son generados de los recaudos corrientes del Distrito Capital, por ingresos no tributarios y tributarios: La SDIS (secretaria distrital de ingresos sociales) financia los gastos de funcionamiento en su totalidad y parcialmente la inversión.
IMPUESTO UNIFICADO y estampillas
EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
lo estipulado por el decreto DECRETO LEY 1421 DE 1993 el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá establece y nombra:
Constitución Política de 1991. Artículo 356. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.
Parágrafo Transitorio 1 El monto del Sistema General de Participaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incrementará en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 4%. Durante el año 2010 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3%.
Ley 617 de 2000. Artículo 52. Financiación de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá D.C. Los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá D.C. deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que éstos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma del distrito.
Ley 617 de 2000. Artículo 53. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D.C. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, incluida la personería, no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación.
OTROS DISTRITO
Estos recursos son generados de los recaudos corrientes del Distrito Capital, por ingresos no tributarios y tributarios: La SDIS (secretaria distrital de ingresos sociales) financia los gastos de funcionamiento en su totalidad y parcialmente la inversión.
IMPUESTO UNIFICADO y estampillas
MARCO NORMATIVO DEL DISTRITO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
TITULO 11
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPITULO 1.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
le otorgan a los distritos en su reconocimiento de identidad territorial
CAPÍTULO 4
DEL RÉGIMEN ESPECIAL
los articulo del 322 al 328, especifican y argumenta todos lo estipulado por la ley para reguir los distritos, y diferentes características para tener en cuenta para este ente territorial.
ARTÍCULO322. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2000. El nuevo texto es el siguiente. Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
ARTÍCULO 323 EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2002 Artículo 5°.
El cual modifica y establece la forma de cómo se compone el concejo distrital, que se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.
El Concejo de Bogotá está conformado por la Plenaria (con un total de 45 concejales), la Mesa Directiva del Concejo, las Comisiones Permanentes
ARTÍCULO 326. Los pasos cuando un municipios circunvecinos desea incorporarse al Distrito Capital
- Todo inicia, si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante la votación.
- Que tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación.
- Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital.
ARTÍCULO 327. Para las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.
ARTÍCULO 328. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2007. Modificándose el texto de la siguiente manera la vinculacion :
- El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias,
- el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta
- Barranquilla conservarán su régimen y carácter,
- se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturismo.
Parágrafo. Especifica el importante anuncio de que a Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007
.
• LEY 1617 DE 2013
Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
ARTICULO 80. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE DISTRITOS
La ley podrá decretar la formación de nuevos distritos, siempre que se llenen las siguientes condiciones:
DECRETO LEY 1421 DE 1993
"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"
Brindándole a Bogotá una relación especial con el departamento de Cundinamarca, ya que Cundinamarca no ejerce autoridad sobre el distrito capital, siendo este reconocido como una entidad de primer orden, autónoma e independiente del departamento. Los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre Bogotá, excepto el gobernador y la asamblea.
Régimen especial Se define la naturaleza jurídica del Distrito Capital como entidad territorial que tiene un régimen especial y cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, por lo que pueden ser titulares de derechos y adquirir obligaciones legales o de carácter contractual. Concepto 40 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
La prestación de los servicios de salud en los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta se articulará a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos departamentos. En los mencionados distritos, el laboratorio departamental de salud pública cumplirá igualmente con las funciones de laboratorio distrital.
ARTÍCULO 8. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.
Acuerdo 492 de 2012. Artículo 7. Comisiones Permanentes. El Concejo de Bogotá, D.C., contará con las siguientes Comisiones Permanentes:
1. Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
2. Comisión Segunda Permanente de Gobierno.
3. Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público.
Función de cada una de las tres comisiones del concejo de Bogotá
El régimen de bancadas fue implementado desde el 19 de Julio de 2006 y desde entonces, “busca fomentar la actuación coordinada y la toma de decisiones de forma democrática para lograr mayores niveles de eficacia, eficiencia y responsabilidad en el funcionamiento de las corporaciones públicas”.
conformacion de las bancadas de Bogotá
Función de cada una de las tres comisiones del concejo de Bogotá
El régimen de bancadas fue implementado desde el 19 de Julio de 2006 y desde entonces, “busca fomentar la actuación coordinada y la toma de decisiones de forma democrática para lograr mayores niveles de eficacia, eficiencia y responsabilidad en el funcionamiento de las corporaciones públicas”.
conformacion de las bancadas de Bogotá
Ley 617 de 2000."Artículo 6. Categorización de los distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación, así: Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.
para el funcionamiento adecuado del distrito especial de Bogotá, se debe regir todo lo planteado por la ley desde los artículos de la constitución, hasta la leyes y decretos.
DEFINICIÓN DEL DISTRITO
• De acuerdo a la real academia
Distrito viene Del lat. districtus, de distringĕre 'separar' Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o unapoblación para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, ode las funciones públicas, o de los servicios administrativos.
• Constitución Política
Establece que el distrito se conforma como entidades territoriales diferentes de los municipios, dotados de un régimen legal político, fiscal y administrativo independiente, que los sustrae del régimen municipal ordinario, y sólo les son aplicables las disposiciones del régimen municipal ordinario de manera subsidiaria.
• Distrito es el que tienen algunas características especiales que lo hacen sobre salir del resto del país, características que tienen que ver con la economía, la cultura, su importancia administrativa y geográfica, sus recursos o su riqueza cultural, como los diferentes distritos que encontramos en Colombia.
LA RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DISTRITOS
En Colombia se empezó a utilizar la palabra distrito cuando se debatió la necesidad de conceder un régimen jurídico distinto, por sus características tan particulares que lo diferencian del resto del país, concediéndole al distrito la capacidad de ser parte de la división política administrativa.
El primer distrito fue el distrito especial de Bogotá en 1954, asociándose con los municipios de Usme, Bosa, Fontibón, Engativá, Suba y Usaquén, luego con la constitución de 1991 se presentaron modificaciones, cambiando el nombre de Bogotá por el de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, y en el año 2000 paso a ser Bogotá, Distrito Capital.
Brindándole a Bogotá una relación especial con el departamento de Cundinamarca, ya que Cundinamarca no ejerce autoridad sobre el distrito capital, siendo este reconocido como una entidad de primer orden, autónoma e independiente del departamento. Los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre Bogotá, excepto el gobernador y la asamblea.
De igual modo en la constitución del 1991 en su artículo 356, creó los distritos de las tres principales ciudades del norte del país: Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta.
Las características por las cuales fueron denominadas como distritos son las siguientes:
• Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla
• Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena
• Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta
• Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura
¿Como se financian los resguardos indígenas?
Como primera medida es preciso reconocer la importancia que la constitución de 1991 ha otorgado a estos pueblos, pues con el solo hecho de estipular que Colombia es un país multietnico ya les brinda su reconocimiento por su existía, la cual data varios siglos atrás, pero que no han sido tenidos muy en cuenta.
De este modo, es como en la constitución de 1991 y la ley 715 de 2001 contemplan que los resguardos indígenas son participantes de las transferencias de la nación, por medio del Sistema General de Participaciones, del cual reciben un 0,56% de un 4% que esta destinado para asignaciones especiales, los cuales son distribuidos conforme esta estipulado en la ley, y son recursos manejados por los gobiernos locales donde se encuentren ubicados los resguardos indígenas.
Son beneficiarios de los recursos de la asignación especial del SGP los Resguardos Indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al DANE y al Departamento Nacional de Planeación, DNP, en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos, siempre en búsqueda de mejorar la calidad de vida de ellos mismos.
Cuando un resguardo indígena quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Es importante que sea enviada una copia de dicho contrato antes del 20 de enero al Ministerio del Interior.
De este modo, es como en la constitución de 1991 y la ley 715 de 2001 contemplan que los resguardos indígenas son participantes de las transferencias de la nación, por medio del Sistema General de Participaciones, del cual reciben un 0,56% de un 4% que esta destinado para asignaciones especiales, los cuales son distribuidos conforme esta estipulado en la ley, y son recursos manejados por los gobiernos locales donde se encuentren ubicados los resguardos indígenas.
Son beneficiarios de los recursos de la asignación especial del SGP los Resguardos Indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al DANE y al Departamento Nacional de Planeación, DNP, en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos, siempre en búsqueda de mejorar la calidad de vida de ellos mismos.
Cuando un resguardo indígena quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Es importante que sea enviada una copia de dicho contrato antes del 20 de enero al Ministerio del Interior.
GLOSARIO DE RESGUARDOS INDIGENAS
Para poder comprender toda la información relacionada a los resguardos indígenas es preciso citar algunos conceptos de términos importantes que están contemplados en el decreto 2164 de 1995, que permitirán un mejor entendimiento:
AUTORIDAD TRADICIONAL: Son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.
CABILDO INDÍGENA: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una
comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional,
cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
AUTORIDAD TRADICIONAL: Son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.
CABILDO INDÍGENA: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una
comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional,
cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
¿QUE SON LOS RESGUARDOS INDÍGENAS?
De acuerdo con el decreto 2164 de 1995 un RESGUARDO INDIGENA es "una institución legal y socio política de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio".
Es decir, que son una entidad territorial reconocida por la constitución y el gobierno, a quienes se les deben garantizar sus derechos como a todos los ciudadanos colombianos. Ademas, es preciso decir que los resguardos indígenas son de propiedad colectiva y no enajenable (ART 329 C.P.) lo cual refiere que no se pueden cambiar, vender, donar, ceder, u otro tipo de cosas, pues es un patrimonio colectivo que el Estado reconoce.
Es decir, que son una entidad territorial reconocida por la constitución y el gobierno, a quienes se les deben garantizar sus derechos como a todos los ciudadanos colombianos. Ademas, es preciso decir que los resguardos indígenas son de propiedad colectiva y no enajenable (ART 329 C.P.) lo cual refiere que no se pueden cambiar, vender, donar, ceder, u otro tipo de cosas, pues es un patrimonio colectivo que el Estado reconoce.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL PERSONERO MUNICIPAL?
De acuerdo a la Ley 136 de 1994 en el artículo 178, se
establece que el Personero ejercerá en el Municipio las funciones de Ministerio
Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley y los Acuerdos.
El Estatuto del Personero Municipal, obra impulsada en
el año 2012 por esta entidad y la Procuraduría General de la Nación y escrita
por Alfredo Manrique, reseña que las funciones del Personero podrían llegar a
ser al menos 1.400.
A continuación presentamos algunos de los compromisos que
tiene el Personero con la comunidad:
Como Agente del ministerio público
Como Defensor de los derechos humanos
Como Veedor del tesoro público
Como Veedor ciudadano
Como Protector de los derechos colectivos y del medio
ambiente
Como Protector de los derechos del consumidor
Como Protector del espacio público y del trabajador informal
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
Funciones de la Mesa Directiva
Como órgano de dirección permanente tiene las siguientes
funciones:
1. Elaborar el orden del día el cual se ajustará a las
necesidades de cada sesión.
2. Velar por el estricto cumplimiento del reglamento, por la
asistencia de los Diputados a las sesiones, ordenar descuentos de los
honorarios a los Diputados que no asistan a las sesiones, se exceptúan de estos
descuentos los Diputados que se encuentren en investigaciones o trabajos dela
Asamblea o comisiones reglamentarias, previamente autorizados por la mesa
directiva o tengan excusa válida.
3. Velar porque los Diputados se organicen en Bancadas
dentro de la corporación y actúen en grupo y coordinadamente empleando
mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de la
corporación.
4. Imponer las sanciones disciplinarias correspondientes a
los diputados en concordancia con la Constitución y la Ley.
5. Dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas
por los respectivos partidos políticos a los miembros de las bancadas.
6. Certificar el cumplimiento del objeto contractual
respectivo para efectos de pago de la Unidad de Apoyo Normativo de la Mesa
Directiva.
APARICION DEL CONCEPTO DE MUNICIPIO EN COLOMBIA
En las constituciones de
1811, 1832 y 1843 el territorio de la
nueva granada hoy Colombia su división era en lo denominado cantones que a su
vez se agrupaban en provincias luego en la constitución de 1853 desapareció
este concepto para darle paso a uno nuevo denominado distritos parroquiales más
adelante en la constitución de 1858 nació el concepto de distritos municipales,
en 1954 el termino distrito municipal fue abandonado por completo
Sin embargo el término
distrito resurgió con la promulgación de la constitución de 1991, por medio de
la cual fueron creados varios distritos con el fin
de diferenciar a un municipio de sus aledaños por su importancia en aspectos
como la economía, el turismo, la historia, la industria, etc.
el concepto de municipio aparece desde tiempo
antes de la independencia donde principal mente para la época se denominaban el
cabildo o el ayuntamiento más adelante con la constitución de 1986 se comienza
a ver el término de descentralización administrativa y comienza la creación de
los concejos municipales y de que estos mismos sean elegidos por voto popular
con esta consagración de la constitución restringió la autonomía municipal ya
que las administraciones de los municipios estaba en manos de un funcionario
que era agente político y administrativo del gobernador, quien él era el único
que podía revocar sus actos, sancionarlo y tomar todas las decisiones en contra
o a favor de este funcionario, y el gobernador a su vez del presidente
la constitución de 1991
tuvo iniciativa de fortalecer los municipios como entidad fundamental de la organización territorial,
los municipios son creados por las asambleas por medio de ordenanzas de acuerdo
a los requisitos de ley, los crea y los suprime (numeral 6 articulo 300 constitución
política de Colombia
Fusagasugá fue creada Por Decreto Departamental No. 290 de 20 de
diciembre de 1895 Fusagasugá fue erigida capital del Sumapaz, provincia creada
por Decreto Nacional 489 de 7 de noviembre de dicho año, a su vez ratificada
por Ley 162 de 1896.
DEFINICIÓN DE MUNICIPIO
El municipio como entidad
fundamental de la división político administrativa
del estado le corresponde prestar los servicios públicos que determina la ley,
construir las obras que demanden el progreso local, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y
cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigna la
constitución y las leyes
El municipio “es la
entidad territorial fundamental de la división político administrativa del
Estado, con autonomía
política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la Ley y
cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en
su respectivo territorio
Fusagasugá es un municipio colombiano, capital de la provicia del sumapaz en
el departamento de Cundinamarca. Es la segunda ciudad más
poblada del departamento con 135860 habitantes en 2016. Está
ubicada a 59 km al suroccidente de Bogota, en una meseta delimitada por el rió cuja y el choncho, el cerro del fusacatan y el Quinini que conforman
el valle de los sutagaos, y la altiplanicie de chinauta.
ALCALDÍA DE FUSAGASUGA FINANZAS DEPARTAMENTALES
En la Secretaría de Planeación de Cundinamarca, la Dirección
de Finanzas Públicas coordina todos los procesos de programación, ejecución,
control y seguimiento de los recursos de inversión del Departamento, para
garantizar el cumplimiento de las políticas de inversión pública contenidas en
el Plan Departamental de Desarrollo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En ésta sección se encuentran las inversiones realizadas por
el departamento a través de la ejecución de los Planes Plurianuales de
Inversiones, Planes Operativos Anuales de Inversiones y por Provincias;
igualmente se encuentran los lineamientos del proceso de programación y
ejecución de la inversión departamental.
finanzas departamentales
finanzas departamentales
A Saber...
En Colombia, el poder legislativo es concentrado;
esto es, solo el Congreso de la República puede legislar, en
tanto los poderes ejecutivo y judicial sí tienen
representantes en los Departamentos.
Erróneamente se cree que las Asambleas
Departamentales como los Concejos municipales
son cuerpos legislativos, pero estas dos corporaciones
públicas son órganos del poder ejecutivo y sus actos,
denominados actos administrativos, si bien se
constituyen en órdenes no son leyes.
Así las cosas, puede perfectamente afirmarse que
el poder ejecutivo está a cargo de un gobernador,
elegido por voto popular desde 1992, y que ejerce
por un período de 4 años a partir de 2004. El gobernador
nombra un gabinete compuesto por sus secretarios.
El poder legislativo está representado por las Asambleas
Departamentales El poder judicial está representado
por los Tribunales Judiciales Departamentales
(Superior del Distrito Judicial y Contencioso Administrativo).
Las Asambleas departamentales o sus miembros
son elegidos por voto popular para el mismo período
que el gobernador. La Asamblea cuenta entre 11 y 31
diputados de acuerdo a la población del departamento.
De acuerdo a recientes reformas constitucionales,
dos o más departamentos pueden asociarse en regiones
administrativas y de planificación.
Los departamentos se subdividen en municipios,
cuya administración está a cargo de un alcalde y un
concejo municipal elegidos por voto popular para un
período igual que el de los dignatarios departamentales.
Algunos departamentos con elevado número de
municipios han optado por reconocer la existencia de
provincias, distritos, regiones o subregiones, siendo
estas un conjunto de municipios con afinidades culturales,
geográficas o históricas, donde se localiza un centro urbano
de mayor importancia como capital y desde allí funcionan
instituciones locales con jurisdicción sobre los otros municipios.
Estas agrupaciones sin embargo carecen de reconocimiento jurídico.
esto es, solo el Congreso de la República puede legislar, en
tanto los poderes ejecutivo y judicial sí tienen
representantes en los Departamentos.
Erróneamente se cree que las Asambleas
Departamentales como los Concejos municipales
son cuerpos legislativos, pero estas dos corporaciones
públicas son órganos del poder ejecutivo y sus actos,
denominados actos administrativos, si bien se
constituyen en órdenes no son leyes.
Así las cosas, puede perfectamente afirmarse que
el poder ejecutivo está a cargo de un gobernador,
elegido por voto popular desde 1992, y que ejerce
por un período de 4 años a partir de 2004. El gobernador
nombra un gabinete compuesto por sus secretarios.
El poder legislativo está representado por las Asambleas
Departamentales El poder judicial está representado
por los Tribunales Judiciales Departamentales
(Superior del Distrito Judicial y Contencioso Administrativo).
Las Asambleas departamentales o sus miembros
son elegidos por voto popular para el mismo período
que el gobernador. La Asamblea cuenta entre 11 y 31
diputados de acuerdo a la población del departamento.
De acuerdo a recientes reformas constitucionales,
dos o más departamentos pueden asociarse en regiones
administrativas y de planificación.
Los departamentos se subdividen en municipios,
cuya administración está a cargo de un alcalde y un
concejo municipal elegidos por voto popular para un
período igual que el de los dignatarios departamentales.
Algunos departamentos con elevado número de
municipios han optado por reconocer la existencia de
provincias, distritos, regiones o subregiones, siendo
estas un conjunto de municipios con afinidades culturales,
geográficas o históricas, donde se localiza un centro urbano
de mayor importancia como capital y desde allí funcionan
instituciones locales con jurisdicción sobre los otros municipios.
Estas agrupaciones sin embargo carecen de reconocimiento jurídico.
Historia de los Departamentos en Colombia
El origen de los departamentos colombianos
se encuentra en la división político-administrativa
de la Nueva Granada (hoy Colombia y Panamá),
la cual se organizaba en provincias que más o menos
se correspondían territorialmente a los departamentos
actuales. Con la constitución de 1858 el sistema político
de la nación cambió al de una república federal, su
nombre pasó a ser Estados Unidos de Colombia y
las provincias fueron reemplazas por nueve estados
soberanos (Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca,
Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima).
La constitución centralista de 1886 cambió el nombre del
país de forma definitiva a República de Colombia y convirtió
a los estados soberanos en departamentos. Con las reformas de
1905 y 1910 se dieron las pautas para escindir territorios de los
distintos departamentos y formar nuevas entidades
(departamentos, intendencias y comisarías). Con la nueva
constitución de 1991, las intendencias y comisarías existente
s fueron promovidas a departamentos.
se encuentra en la división político-administrativa
de la Nueva Granada (hoy Colombia y Panamá),
la cual se organizaba en provincias que más o menos
se correspondían territorialmente a los departamentos
actuales. Con la constitución de 1858 el sistema político
de la nación cambió al de una república federal, su
nombre pasó a ser Estados Unidos de Colombia y
las provincias fueron reemplazas por nueve estados
soberanos (Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca,
Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima).
La constitución centralista de 1886 cambió el nombre del
país de forma definitiva a República de Colombia y convirtió
a los estados soberanos en departamentos. Con las reformas de
1905 y 1910 se dieron las pautas para escindir territorios de los
distintos departamentos y formar nuevas entidades
(departamentos, intendencias y comisarías). Con la nueva
constitución de 1991, las intendencias y comisarías existente
s fueron promovidas a departamentos.
Objetivos y Funciones
OBJETIVOS Y FUNCIONES
En su artículo 298 de la Constitución Política de
1991 el Departamento de Cundinamarca tiene
autonomía para la administración de los asuntos
seccionales y la planificación y promoción del
desarrollo económico y social dentro de su territorio
en los términos establecidos por la Constitución.
El Departamento ejerce funciones administrativas,
de coordinación, de
complementariedad de la acción
municipal, de intermediación entre la
Nación y los
Municipios y de prestación de los servicios que
determinen
la Constitución y las leyes. La ley
reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las
atribuciones
que la Constitución les otorga.
El Departamento de Cundinamarca
Misión
El Departamento de Cundinamarca es gestor y
promotor
del desarrollo integral, por medio de la
prestación de servicios, desarrollo de planes y
programas,
y la coordinación, tutela, asistencia
administrativa,
técnica y financiera de los municipios con el fin
de
mejorar la calidad de vida de los Cundinamarqueses.
Visión
El Departamento de Cundinamarca en el año 2020
será una entidad caracterizada por el buen
gobierno,
la transparencia y una gerencia efectiva por resultados,
con capacidad de trabajar de forma
transectorial,
elevando la capacidad de articulación y cooperación
entre entidades y niveles de Gobierno.
sábado, 21 de mayo de 2016
Mapa Territorios Indigenas en Colombia
+
jueves, 19 de mayo de 2016
PRINCIPALES ENTES TERRITORIALES
En Colombia, una república unitaria y descentralizada encontramos como entidades territoriales los Departamentos, los Municipios, los Distritos y los Resguardos Indígenas.