En su artículo 298 de la Constitución Política de
1991 el Departamento de Cundinamarca tiene
autonomía para la administración de los asuntos
seccionales y la planificación y promoción del
desarrollo económico y social dentro de su territorio
en los términos establecidos por la Constitución.
El Departamento ejerce funciones administrativas,
de coordinación, de
complementariedad de la acción
municipal, de intermediación entre la
Nación y los
Municipios y de prestación de los servicios que
determinen
la Constitución y las leyes. La ley
reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las
atribuciones
que la Constitución les otorga.
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