De acuerdo a la Ley 136 de 1994 en el artículo 178, se
establece que el Personero ejercerá en el Municipio las funciones de Ministerio
Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley y los Acuerdos.
El Estatuto del Personero Municipal, obra impulsada en
el año 2012 por esta entidad y la Procuraduría General de la Nación y escrita
por Alfredo Manrique, reseña que las funciones del Personero podrían llegar a
ser al menos 1.400.
A continuación presentamos algunos de los compromisos que
tiene el Personero con la comunidad:
Como Agente del ministerio público
Como Defensor de los derechos humanos
Como Veedor del tesoro público
Como Veedor ciudadano
Como Protector de los derechos colectivos y del medio
ambiente
Como Protector de los derechos del consumidor
Como Protector del espacio público y del trabajador informal
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