CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
TITULO 11
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPITULO 1.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
le otorgan a los distritos en su reconocimiento de identidad territorial
CAPÍTULO 4
DEL RÉGIMEN ESPECIAL
los articulo del 322 al 328, especifican y argumenta todos lo estipulado por la ley para reguir los distritos, y diferentes características para tener en cuenta para este ente territorial.
ARTÍCULO322. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2000. El nuevo texto es el siguiente. Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
ARTÍCULO 323 EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2002 Artículo 5°.
El cual modifica y establece la forma de cómo se compone el concejo distrital, que se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.

El Concejo de Bogotá está conformado por la Plenaria (con un total de 45 concejales), la Mesa Directiva del Concejo, las Comisiones Permanentes
ARTÍCULO 326. Los pasos cuando un municipios circunvecinos desea incorporarse al Distrito Capital
- Todo inicia, si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante la votación.
- Que tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación.
- Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital.
ARTÍCULO 327. Para las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.
ARTÍCULO 328. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2007. Modificándose el texto de la siguiente manera la vinculacion :
- El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias,
- el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta
- Barranquilla conservarán su régimen y carácter,
- se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturismo.
Parágrafo. Especifica el importante anuncio de que a Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007
.
• LEY 1617 DE 2013
Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
ARTICULO 80. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE DISTRITOS
La ley podrá decretar la formación de nuevos distritos, siempre que se llenen las siguientes condiciones:
DECRETO LEY 1421 DE 1993
"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"
Brindándole a Bogotá una relación especial con el departamento de Cundinamarca, ya que Cundinamarca no ejerce autoridad sobre el distrito capital, siendo este reconocido como una entidad de primer orden, autónoma e independiente del departamento. Los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre Bogotá, excepto el gobernador y la asamblea.
Régimen especial Se define la naturaleza jurídica del Distrito Capital como entidad territorial que tiene un régimen especial y cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, por lo que pueden ser titulares de derechos y adquirir obligaciones legales o de carácter contractual. Concepto 40 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
La prestación de los servicios de salud en los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta se articulará a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos departamentos. En los mencionados distritos, el laboratorio departamental de salud pública cumplirá igualmente con las funciones de laboratorio distrital.
ARTÍCULO 8. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.
Acuerdo 492 de 2012. Artículo 7. Comisiones Permanentes. El Concejo de Bogotá, D.C., contará con las siguientes Comisiones Permanentes:
1. Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
2. Comisión Segunda Permanente de Gobierno.
3. Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público.
Función de cada una de las tres comisiones del concejo de Bogotá
El régimen de bancadas fue implementado desde el 19 de Julio de 2006 y desde entonces, “busca fomentar la actuación coordinada y la toma de decisiones de forma democrática para lograr mayores niveles de eficacia, eficiencia y responsabilidad en el funcionamiento de las corporaciones públicas”.
conformacion de las bancadas de Bogotá
Función de cada una de las tres comisiones del concejo de Bogotá
El régimen de bancadas fue implementado desde el 19 de Julio de 2006 y desde entonces, “busca fomentar la actuación coordinada y la toma de decisiones de forma democrática para lograr mayores niveles de eficacia, eficiencia y responsabilidad en el funcionamiento de las corporaciones públicas”.
conformacion de las bancadas de Bogotá
Ley 617 de 2000."Artículo 6. Categorización de los distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación, así: Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.
para el funcionamiento adecuado del distrito especial de Bogotá, se debe regir todo lo planteado por la ley desde los artículos de la constitución, hasta la leyes y decretos.
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