domingo, 22 de mayo de 2016

¿Como se financian los resguardos indígenas?

Como primera medida es preciso reconocer la importancia que la constitución de 1991 ha otorgado a estos pueblos, pues con el solo hecho de estipular que Colombia es un país multietnico ya les brinda su reconocimiento por su existía, la cual data varios siglos atrás, pero que no han sido tenidos muy en cuenta.

De este modo, es como en la constitución de 1991 y la ley 715 de 2001 contemplan que los resguardos indígenas son participantes de las transferencias de la nación, por medio del Sistema General de Participaciones, del cual reciben un 0,56% de un 4% que esta destinado para asignaciones especiales, los cuales son distribuidos conforme esta estipulado en la ley, y son recursos manejados por los gobiernos locales donde se encuentren ubicados los resguardos indígenas.



Son beneficiarios de los recursos de la asignación especial del SGP los Resguardos Indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al DANE y al Departamento Nacional de Planeación, DNP, en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos, siempre en búsqueda de mejorar la calidad de vida de ellos mismos.

Cuando un resguardo indígena quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Es importante que sea enviada una copia de dicho contrato antes del 20 de enero al Ministerio del Interior.

Es preciso también decir que en caso de no encontrarse el resguardo indígena en algún territorio municipal, los recursos serán entregados al departamento donde se ubique, donde sera el gobernador quien se encargue de su manejo.

Los recursos que reciban los resguardos indígenas tendrán libre destinación, pero deben ser correspondientes a satisfacer las necesidades primordiales así:



Ademas, para la administración de recursos es necesario que cada territorio indígena presente un presupuesto anual de inversiones con base a la proyección de recursos que le sean comunicados  teniendo en cuenta lo ya estipulado por los parámetros del Sistema General de Participaciones, de acuerdo a las certificaciones  con las que cuente y conforme al documento COMPES que estipule su forma de gastar los recursos.

Este presupuesto deberá ser presentado a la Asamblea General de los resguardos indígenas y ser aprobado por ellos mismos a mas tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior según esta estipulado en el decreto 1953 de 2014

Es preciso aclarar que los recursos recibidos por asignación especial del Sistema General de Participaciones, deben ser manejados en cuentas diferentes a las cuentas que tengan ya los resguardos indígenas por otros conceptos. 


¿PUEDE UN RESGUARDO INDÍGENA ADMINISTRAR SUS RECURSOS?


De acuerdo con el decreto 1953 de 2014, los resguardos indígenas si pueden asumir, administrar y ejecutar, siempre y cuando hagan la solicitud de esto, y anexen los siguientes requisitos:

1. Un documento que se enmarque en el plan de vida o su equivalente de cada pueblo, territorio o resguardo, conforme la ley de origen, derecho mayor o derecho propio respectivo. En este documento se deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Las necesidades de inversión de la comunidad.
  • Los objetivos, metas y costos de financiamiento de cada una de las necesidades identificadas en los diferentes sectores y/o proyectos de inversión.
  • Los Proyectos de inversión cuando haya lugar.

2. Un documento donde se acredite la experiencia y/o las buenas prácticas en la ejecución de recursos de cualquier fuente de 'financiamiento, de conformidad con los parámetros y con el procedimiento que defina el Gobierno, previa consulta con la Mesa Permanente de Concertación.

3. El acta de la Asamblea General aprobada por las comunidades que habitan el respectivo Resguardo Indígena, en el que aprueben la solicitud para la asunción de las funciones, y la administración y ejecución directa de los recursos a que se refiere el presente Decreto.

4. Una copia de las actas donde conste la designación del Consejo Indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio y del Representante Legal, debidamente registrados ante el Ministerio del Interior.

5. Una copia del reglamento, estatuto o mandato vigente del Resguardo respectivo donde se recojan las reglas y procedimientos propios para la designación del consejo indígena u otra estructura similar de gobierno propio y del representante legal.

6. Los datos de contacto del representante legal.


Todos estos documentos serán verificados por el DNP, quienes tendrán dos meses para decidir si cumplen con todos los requisitos, y si les dan la oportunidad para asumir la administracion de los recursos, de la cual si es en forma positiva podrán hacerlo el primero de enero de la vigencia siguiente a la fecha en que cumplan con los requisitos y sea aprobada la solicitud.


¿COMO ES LA EDUCACION Y LA SALUD PARA LOS TERRITORIOS INDÍGENAS?

De la misma manera como ellos tienen la autonomia en sus decisiones, su forma de gobernarse por medio de sus consejos o autoridades indigenas, teniendo un fuero especial, cuentan con unos sistemas que les garantizan que sus costumbres no van a ser olvidadas y que pueden permanecer de forma transgeneracional por medio de la educacion,ara ello, cuentan con un sistema educativo que esta estipulado de manera legal y puede evidenciarse en el decreto 1953 de 2014. Además, garantizando el derecho y la libertad de etnias, el estado respeta sus creencias ancentrales, por lo cual tambien tienen un sistema de salud, donde priman sus creencias.

Sistema Educativo Indlgena Propio (SEIP)

Es un proceso integral que desde la ley de origen, derecho mayor o derecho propio contribuye a la
permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas, involucrando el conjunto de derechos, normas, instituciones, procedimientos y acciones que garantizan el derecho fundamental a la educación indígena propia e intercultural, el cual se desarrolla a través de los componentes político-organizativo, pedagógico y administración y gestión, los cuales serán regulados por las correspondientes normas.

Los ciclos o niveles del SEIP, para efectos de la asignación y uso de recursos del Sistema General de Participaciones y del aseguramiento de la calidad y pertinencia del sistema, tendrán correspondencia y equivalencia con los niveles educativos establecidos en la Constitución Política, con los niveles de la educación superior, y con la atención de la primera infancia.

Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural, (SISPI)

Es el conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar dicho Sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo. El SISPI se articula, coordina y complementa con el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, con el fin de maximizar los logros en salud de los pueblos indígenas.

El SISPI es integral y se desarrolla en el marco del derecho fundamental a la salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces., a través de las instancias y procedimientos que determine el Decreto.

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