domingo, 22 de mayo de 2016

FINANCIACION DE LOS DISTRITOS

FINANCIACION A LOS DISTRITOS

EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

lo estipulado por el decreto DECRETO LEY 1421 DE 1993 el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá establece y nombra:

Constitución Política de 1991. Artículo 356. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.



Parágrafo Transitorio 1 El monto del Sistema General de Participaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incrementará en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 4%. Durante el año 2010 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3%.

Ley 617 de 2000. Artículo 52. Financiación de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá D.C. Los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá D.C. deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que éstos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma del distrito.


Ley 617 de 2000. Artículo 53. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D.C. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, incluida la personería, no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación.

OTROS DISTRITO                                
Estos recursos son generados de los recaudos corrientes del Distrito Capital, por ingresos no tributarios y tributarios:   La SDIS (secretaria distrital de ingresos sociales) financia los gastos de funcionamiento en su totalidad y parcialmente la inversión.


IMPUESTO UNIFICADO  y estampillas




0 comentarios :

Publicar un comentario