En Colombia, el poder legislativo es concentrado;
esto es, solo el Congreso de la República puede legislar, en
tanto los poderes ejecutivo y judicial sí tienen
representantes en los Departamentos.
Erróneamente se cree que las Asambleas
Departamentales como los Concejos municipales
son cuerpos legislativos, pero estas dos corporaciones
públicas son órganos del poder ejecutivo y sus actos,
denominados actos administrativos, si bien se
constituyen en órdenes no son leyes.
Así las cosas, puede perfectamente afirmarse que
el poder ejecutivo está a cargo de un gobernador,
elegido por voto popular desde 1992, y que ejerce
por un período de 4 años a partir de 2004. El gobernador
nombra un gabinete compuesto por sus secretarios.
El poder legislativo está representado por las Asambleas
Departamentales El poder judicial está representado
por los Tribunales Judiciales Departamentales
(Superior del Distrito Judicial y Contencioso Administrativo).
Las Asambleas departamentales o sus miembros
son elegidos por voto popular para el mismo período
que el gobernador. La Asamblea cuenta entre 11 y 31
diputados de acuerdo a la población del departamento.
De acuerdo a recientes reformas constitucionales,
dos o más departamentos pueden asociarse en regiones
administrativas y de planificación.
Los departamentos se subdividen en municipios,
cuya administración está a cargo de un alcalde y un
concejo municipal elegidos por voto popular para un
período igual que el de los dignatarios departamentales.
Algunos departamentos con elevado número de
municipios han optado por reconocer la existencia de
provincias, distritos, regiones o subregiones, siendo
estas un conjunto de municipios con afinidades culturales,
geográficas o históricas, donde se localiza un centro urbano
de mayor importancia como capital y desde allí funcionan
instituciones locales con jurisdicción sobre los otros municipios.
Estas agrupaciones sin embargo carecen de reconocimiento jurídico.
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