domingo, 22 de mayo de 2016

¿QUE SON LOS RESGUARDOS INDÍGENAS?



De acuerdo con el decreto 2164 de 1995 un RESGUARDO INDIGENA es "una institución legal y socio política de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio". 
Es decir, que son una entidad territorial reconocida por la constitución y el gobierno, a quienes se les deben garantizar sus derechos como a todos los ciudadanos colombianos. Ademas, es preciso decir que los resguardos indígenas son de propiedad colectiva y no enajenable (ART 329 C.P.) lo cual refiere que no se pueden cambiar, vender, donar, ceder, u otro tipo de cosas, pues es un patrimonio colectivo que el Estado reconoce. 



¿COMO SE CONFORMAN LOS TERRITORIOS INDÍGENAS?

En busca de lograr una adecuada organización político administrativa del Estado Colombiano, y poder facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia, el ordenamiento territorial es esa herramienta de planificación que permite lograr estas cosas, y por ello, los territorios indígenas son tomados como entidades territoriales.

Sin embargo, a pesar de que  en la constitución Política en el Articulo 329 estipula que la ley de ordenamiento territorial reglamentara la conformación de los territorios indígenas,  existe una omisión legislativa al respecto, por lo cual se creó el DECRETO 1953 DE 2014 con el fin de proteger, reconocer, respetar y garantizar el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas al territorio, autonomía, gobierno propio, libre determinación, entre otros, y en el marco constitucional de respeto y protección a la diversidad étnica y cultural, en donde se crea el régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas, reconociendoles su condición de organización político administrativa.

Para ello se debe tener claro que la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas supone, entre otras, la atribución de competencias en materia de salud y educación, agua potable y saneamiento básico, y el otorgamiento de los recursos necesarios para ejercerlas de manera directa, es decir,la atribución de funciones político administrativas, mas no un desconocimiento de derecho de propiedad sobre la tierra con lo cual ya cuentan las comunidades indígenas.

De esta forma, se encuentra en el articulo 3 del decreto 1953 de 2014 que los territorios indígenas podrán ponerse en funcionamiento cuando:


  • Cuando un resguardo constituido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, o su antecesor el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, INCORA, tenga sus linderos claramente identificados.
  • Cuando un resguardo de origen colonial y republicano haya iniciado un proceso de clarificación que permita determinar sus linderos.
  • Cuando respecto de un área poseída de manera exclusiva, tradicional, ininterrumpida y pacífica por los pueblos, comunidades, o parcialidades indígenas que tenga un gobierno propio, se haya solicitado titulación como resguardo por las respectivas autoridades.
  • Cuando una o más categorías territoriales de las enunciadas en los numerales anteriores decidan agruparse para efectos de lo previsto en el presente Decreto.  


¿COMO SE GOBIERNAN LOS TERRITORIOS INDÍGENAS?

Teniendo en cuenta que los territorios indígenas son reconocidos como una organización político administrativa de carácter especial, que les permite el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en la constitución y las leyes, las cuales amparan las comunidades indígenas, y estipulan que ellas pueden gobernarse con un fuero especial de acuerdo a sus costumbres y a través de sus autoridades propias., lo cual esta estipulado en el articulo 246 de la constitución Política: "Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional" de tal manera que realizan esto por medio de un consejo que ellos conforman y que cumplen las siguientes funciones (art 330 C.P.)


  1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
  2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
  4. Percibir y distribuir sus recursos.
  5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
  6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
  7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
  8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren.


Cada vez que haya una designación de uno o más miembros de dichos consejos o estructuras colectivas similares de gobierno propio, los respectivos actos de designación deben registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, asimismo como deberán registrar el nombramiento del Representante Legal del territorio indígena que ellos mismos designen y quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, y asumirá las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes. 

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